Casación No. 36-2012

Sentencia del 09/10/2013

“... Al respecto esta Cámara considera que la escritura antes indicada, no era el documento idóneo para que la Sala sentenciadora comprobara efectivamente la procedencia de la nulidad de las diligencias voluntarias de titulación supletoria, promovidas por la señora Gregoria Yes Rosales de Bran, toda vez que el documento alegado contiene un contrato de transacción, en el que la señora Gregoria Yes Rosales de Bran se comprometía a favor de la señora María Ángela González Yon a que cuando la titulación supletoria estuviera registrada a su nombre, le otorgaría la escritura traslativa de dominio sobre una cuerda de veinticinco varas que equivalen a cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados, en conclusión este acuerdo en caso de incumplimiento, no era motivo de nulidad de la titulación supletoria promovida. Razón por la cual se establece que su omisión no es determinante para cambiar el resultado del fallo. De esa cuenta debe desestimarse este submotivo...”